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PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN ALICANTE - SUBMARINA



NORMATIVA APLICABLE EN COMUNIDAD VALENCIANA:


Fecha de actualización: 02/06/2016


Licencias de pesca recreativa y Tasas para pesca "SUBMARINA":


- Duración:

  • 2 años: 16,65 €.


- La práctica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años.

- De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.

Os dejamos un enlace pulsando AQUI donde tenéis información y los enlaces para la realización de las citas previas y pagos. Recordad que sólo se puede gestionar una licencia por cita.


Aparejos permitidos para pesca "SUBMARINA":


Arpones manuales o impulsados por medios mecánicos que podrá tener una o varias puntas.


Balizamiento en pesca submarina:

- Cada persona buceadora deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 25 metros (0,013 millas náuticas).

Prohibiciones para pesca "SUBMARINA":


- La pesca submarina de recreo no podrá practicarse utilizando equipo autónomo o semiautónomo de buceo.

- Interferir en la práctica de la pesca profesional:

- Distancia mínima a buques de la pesca profesional de 300 mts. (0,162 millas náuticas) con carácter general.

- Distancia mínima a buques de la pesca profesional de 500 mts. (0,269 millas náuticas) en la pesca de túnidos con caña.

- Distancia mínima a los artes o aparejos calados por los buques de pesca profesional de 148 mts. (0,080 millas náuticas).

- Distancia mínima de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas de 200 mts. (0,107 millas náuticas).

- El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.

- El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

- Tener el fusil cargado fuera del agua.

- El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva, eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.

- El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

- La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

- La pesca submarina en las zonas de arrecifes y en un área circundante de 300 mts.

- La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleven a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.